Normativa·Junio 2026

¿Cuándo necesita proyecto eléctrico un punto de recarga de vehículo eléctrico?

Instalar un cargador no siempre exige un proyecto eléctrico visado. Depende de la potencia de la instalación y de dónde se ubique. Te lo explicamos caso por caso.

Cada vez más particulares, comunidades de propietarios y empresas en Valencia se plantean instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico. La duda más habitual no es si instalarlo, sino qué trámites implica: ¿hace falta proyecto eléctrico? ¿Basta con el boletín? ¿Hay que ampliar la potencia? La respuesta depende principalmente de dos factores: la potencia del cargador y el lugar donde se instala.

Qué normativa regula los puntos de recarga

La instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico está regulada por la ITC-BT-52, instrucción complementaria del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT, RD 842/2002), aprobada mediante el RD 1053/2014.

Sin embargo, es la ITC-BT-04 la que determina cuándo una instalación requiere proyecto eléctrico firmado y visado por un ingeniero, y cuándo basta con una Memoria Técnica de Diseño (MTD). Conocer ambas instrucciones es clave para saber qué documentación necesitas antes de llamar al instalador.

Cuándo SÍ necesitas proyecto eléctrico

En los siguientes supuestos es obligatorio un proyecto eléctrico firmado por ingeniero y visado en el colegio oficial correspondiente, además de la dirección facultativa de la instalación:

01

Instalaciones en interior con potencia superior a 50 kW

Cuando la potencia total de la instalación de recarga supera los 50 kW en un espacio interior, la ITC-BT-04 exige proyecto eléctrico visado por ingeniero.

02

Instalaciones en exterior con potencia superior a 10 kW

Si el punto de recarga se ubica en exterior y supera los 10 kW, también es obligatorio el proyecto eléctrico, con independencia del tipo de inmueble.

03

Aparcamientos con ventilación forzada

Cualquier estación de recarga en un aparcamiento que requiera ventilación forzada necesita proyecto, sin excepción de potencia.

04

Aparcamientos con ventilación natural y más de 5 plazas de recarga

Si el garaje tiene ventilación natural pero se instalan más de 5 puntos de recarga, también es obligatorio el proyecto eléctrico visado.

05

Cuando añadir el punto de recarga supera el umbral de proyecto

Puede ocurrir que la instalación original no requiriese proyecto según la ITC-BT-10, pero al sumar la potencia del cargador se supere el umbral que obliga a proyectarlo. En ese caso, el conjunto de la instalación pasa a necesitar proyecto eléctrico visado, aunque el resto de la instalación no hubiera cambiado.

06

Cuando se requiere un contador exclusivo para el punto de recarga

En algunos supuestos, la distribuidora o la normativa exigen un contador independiente para el punto de recarga (por ejemplo, para acogerse a tarifas específicas de recarga o cuando la potencia lo justifica). En esos casos la tramitación se complica y puede requerir proyecto y gestión con la distribuidora.

07

Parkings públicos con dotación mínima obligatoria de puntos de recarga

La normativa establece un número mínimo de plazas habilitadas para recarga en función del total de plazas del aparcamiento. Cuando se trata de cumplir con esa dotación mínima en un parking público, la instalación casi siempre supera los umbrales de potencia y complejidad que exigen proyecto.

Cuándo basta con una Memoria Técnica de Diseño (MTD)

En instalaciones de menor potencia, la tramitación es más sencilla: se legaliza con Memoria Técnica de Diseño y boletín eléctrico (CIE), sin necesidad de proyecto visado:

Punto de recarga en interior con potencia ≤ 10 kW

El caso más habitual en viviendas unifamiliares o plazas de garaje privadas. Un cargador doméstico estándar (7,4 kW monofásico o similar) instalado en interior no supera este umbral y se legaliza con MTD y CIE.

Edificios de viviendas existentes hasta 50 kW

Cuando la instalación de recarga en un edificio residencial ya construido no supera los 50 kW en total, no es necesario proyecto eléctrico. A partir de esa potencia, sí.

Proyecto, memoria técnica y boletín: no es lo mismo

Los tres documentos forman parte del proceso, pero tienen funciones distintas:

Proyecto eléctrico (visado)

Lo firma: Ingeniero colegiado

Cuándo se usa: Instalaciones que superan los umbrales de potencia o complejidad de la ITC-BT-04.

Memoria Técnica de Diseño (MTD)

Lo firma: Ingeniero o instalador habilitado

Cuándo se usa: Instalaciones que no alcanzan el umbral de proyecto. Sustituye al proyecto en estos casos.

Boletín eléctrico (CIE)

Lo firma: Instalador autorizado

Cuándo se usa: Certifica que la instalación ya ejecutada cumple la normativa. Necesario en todos los casos para legalizar ante Industria.

Tres casos habituales en Valencia

Vivienda unifamiliar o plaza de garaje propia

Es el caso más sencillo. Un cargador doméstico de ≤ 10 kW en interior se legaliza con MTD y boletín (CIE). Normalmente no hace falta proyecto ni ampliar la potencia contratada, aunque conviene comprobarlo antes de instalar.

Garaje de comunidad de propietarios

El escenario más habitual y el que más dudas genera. Depende del número de plazas de recarga y del tipo de ventilación del garaje. Con frecuencia se requiere proyecto eléctrico y, además, hay que tener en cuenta la previsión de potencia del edificio según la ITC-BT-10 para ver si la instalación de enlace admite la nueva carga o si hace falta tramitar con la distribuidora. Puedes consultar cómo gestionamos la memoria técnica de previsión de cargas.

Empresa, flota o parking público

En instalaciones para empresas o parkings de uso público, la potencia acumulada casi siempre obliga a proyecto eléctrico. Además, suele requerirse tramitar un aumento de potencia o incluso un nuevo suministro ante la distribuidora i-DE Iberdrola.

La tramitación: del proyecto al alta del suministro

El proceso completo, una vez clara la documentación necesaria, sigue este recorrido:

  1. 01

    Valoración técnica previa

    Revisamos la instalación existente, la potencia disponible y el tipo de cargador para determinar qué documentación es necesaria.

  2. 02

    Proyecto eléctrico o MTD

    Según el caso, redactamos el proyecto visado por ingeniero o la Memoria Técnica de Diseño.

  3. 03

    Ejecución por instalador autorizado

    La instalación física la realiza un instalador eléctrico habilitado.

  4. 04

    CIE y legalización en Industria

    El instalador emite el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y lo presenta telemáticamente en la Consellería d'Indústria.

  5. 05

    Ampliación de potencia o nuevo suministro (si procede)

    Si la instalación existente no tiene potencia suficiente, tramitamos con i-DE Iberdrola el aumento o el nuevo suministro. Conocemos bien sus procesos y plazos, lo que agiliza esta parte del trámite.

¿Tienes dudas sobre tu instalación concreta?

Cada instalación es diferente. Si no tienes claro si tu caso necesita proyecto eléctrico, qué potencia puedes instalar o cómo afecta a la comunidad, lo valoramos sin compromiso. En AVR Ingeniería gestionamos todo el proceso en Valencia a través de nuestro servicio de punto de recarga de vehículo eléctrico.

¿Necesitas instalar un punto de recarga en Valencia? Cuéntanos tu caso, te asesoramos sin compromiso.

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Preguntas frecuentes sobre el proyecto eléctrico para puntos de recarga

Depende de la potencia y la ubicación. En una vivienda unifamiliar o plaza de garaje propia con un cargador de ≤ 10 kW en interior, normalmente basta con la Memoria Técnica de Diseño (MTD) y el boletín eléctrico (CIE). Si la potencia es mayor o la instalación es en exterior, puede ser necesario proyecto.

Depende del número de plazas y del sistema de ventilación. Si el garaje tiene ventilación natural y más de 5 plazas de recarga, o si se instala ventilación forzada, se requiere proyecto eléctrico visado por ingeniero. Además, en edificios existentes hay que tener en cuenta la previsión de potencia según la ITC-BT-10.

El proyecto eléctrico es el documento más completo, firmado y visado por un ingeniero, obligatorio cuando la instalación supera ciertos umbrales de potencia o complejidad. La Memoria Técnica de Diseño (MTD) es un documento técnico más sencillo, válido para instalaciones de menor potencia que no alcanzan el umbral de proyecto. En ambos casos, la instalación debe ejecutarla un instalador autorizado y legalizarse con el boletín (CIE).

No siempre, pero es frecuente. Hay que valorar la potencia disponible en la instalación. Si la potencia contratada no es suficiente para asumir la carga del cargador más el consumo habitual, habrá que tramitar un aumento de potencia con la distribuidora. Nosotros hacemos esa valoración previa sin compromiso.

La legalización la gestiona el instalador eléctrico autorizado, que emite el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y lo presenta telemáticamente en la Consellería d'Indústria. El ingeniero firma el proyecto o la MTD, pero la tramitación del CIE corresponde al instalador.

¿Vas a instalar un punto de recarga en Valencia?

Cuéntanos dónde se instala, qué potencia necesitas y si es para uso privado o público. Te decimos qué documentación hace falta y gestionamos todo el proceso.

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